No válido
No permite demostrar que el registro no se ha alterado.
- Excel editable sin control de cambios: se modifica sin dejar rastro.
- Papel o plantillas rellenadas a posteriori, sin fecha ni autor.
Anotar la hora no basta: la normativa exige que el registro sea fiable, inalterable y trazable. Te explicamos qué exige la ley, qué métodos cumplen y cómo acreditarlo ante una inspección sin que nadie pueda discutirlo.
El registro horario es la constancia diaria del tiempo de trabajo de cada persona: cuándo empieza, cuándo termina y, si hay pausas que afecten al cómputo, cuándo se interrumpe. No es un papeleo más: es la prueba con la que demuestras las horas de tu plantilla.
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a registrar la jornada diaria de cada persona trabajadora. La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (MITES, 2019) exige que el sistema sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. La STJUE C-55/18 (Deutsche Bank) añade que debe ser objetivo, fiable y accesible.
La norma se cita habitualmente como «Ley 8/2019», aunque su denominación oficial es Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Ver la jurisprudencia y los criterios →Debe tratarse de un registro que permita la fiabilidad e inalterabilidad de los datos registrados, de modo que no quede al arbitrio de la empresa la posibilidad de modificar los datos.
— Guía sobre el registro de jornada — Ministerio de Trabajo (2019)
A cualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena, desde el primer empleado y sin excepción de sector. El teletrabajo tampoco queda fuera: el registro marca la actividad efectiva, no la ubicación.
Un registro que pretenda estar en regla no puede limitarse a apuntar una hora suelta. Esto es lo que tiene que recoger.
Nombre y identificación de cada persona. Sin ella, el registro no permite saber a quién corresponde cada jornada.
La hora de entrada de cada persona, cada día de trabajo. Sin huecos ni fechas "rellenadas" después.
El tiempo real de pausa, cuando afecte al cómputo de la jornada efectiva. Es clave en jornadas partidas y en las que pueden generar diferencias de horas.
La hora de salida y el cómputo de horas de la jornada y de la semana. Es lo que permite detectar horas extraordinarias sin que se te escapen.
Todos los registros deben guardarse durante 4 años (art. 34.9 ET) y estar a disposición de la persona trabajadora, la RLT y la Inspección. Perderlos equivale a no tenerlos.
El art. 7.5 de la LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto — califica como infracción grave no llevar el registro de jornada o no conservarlo. La sanción del art. 40.1 va de 751 € a 7.500 € por infracción, no por trabajador.
La cuantía exacta depende del grado (mínimo, medio o máximo) y de los criterios de graduación del art. 39.2 LISOS. El número de personas afectadas no multiplica la multa: el intento de multiplicarla por cada persona trabajadora se rechazó en 2025 y hoy no está en vigor. Fuentes: LISOS (RDL 5/2000) y Real Decreto-ley 8/2019. Revisión: octubre de 2026.
La ley no impone una herramienta, pero la Guía del MITES (2019) exige un registro fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, y la STJUE C-55/18 añade que debe ser objetivo, fiable y accesible. Esta es la línea entre lo que aguanta una inspección y lo que no.
No permite demostrar que el registro no se ha alterado.
Permite acreditar la inalterabilidad y la trazabilidad.
La diferencia no es el formato, sino la inalterabilidad demostrable. Un Excel se puede modificar sin que quede rastro, y eso lo descarta como prueba. Un software de fichaje, con o sin geolocalización, registra cada marcaje tal y como ocurrió, con quién y cuándo.
La geolocalización no es obligatoria para que el registro sea válido: lo que exige la normativa (Guía MITES y TJUE) es inalterabilidad y trazabilidad. Geornada la añade solo si la necesitas.
Así conviertes tu obligación en un proceso que funciona solo, sin plantillas y sin sustos a fin de mes.
Cada empleado registra su entrada, pausa y salida con su propio móvil, esté donde esté. Nada de papel ni de apuntes de memoria.
Cada marcaje guarda fecha, hora y autor. Las correcciones no borran el original: todo queda trazado, tal como exige la Guía del MITES (2019).
El cierre del mes se genera solo y llega con acuse a la representación legal de los trabajadores. Si la Inspección lo pide, lo tienes en un clic.
La ley no impone una herramienta, pero la Guía del MITES (2019) exige un registro fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, y la STJUE C-55/18 añade que debe ser objetivo, fiable y accesible. Cumplen los sistemas digitales que guardan fecha, hora y autor y no permiten editar sin dejar rastro. Un Excel editable o unas plantillas rellenadas después no permiten demostrar la inalterabilidad.
Sí, y es el método más práctico. Cada persona marca su entrada, pausa y salida desde su propio teléfono, esté donde esté. El fichaje queda asociado a su autor, fecha y hora, de forma inalterable.
Sí, siempre que sea proporcional, se limite al momento del fichaje y cumpla el RGPD. Geornada solo registra la ubicación en el instante del fichaje, nunca como seguimiento continuo, y puede desactivarse si no la necesitas.
No. La geolocalización no es un requisito legal del registro de jornada. Lo que exige la normativa es que el registro sea fiable, inalterable y trazable. Puedes cumplir sin activar la ubicación.
Porque una hoja de cálculo se puede modificar sin dejar rastro. La Guía del MITES (2019) exige un registro fiable e inalterable, y un Excel editable no permite demostrarlo. Un software que no permita editar sin trazabilidad sí cumple.
Desde 15 EUR/mes (3 EUR por empleado, mínimo 15 EUR/mes), sin permanencia. Un equipo de 10 personas son 30 EUR al mes, menos que la sanción mínima por una infracción grave (751 EUR).
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