QUÉ REVISA

Qué revisa la Inspección

La Inspección no improvisa: comprueba lo mismo en todas las empresas. Esto es lo que mira en tu registro.

1

Que el registro sea diario

Que exista un registro día a día de cada trabajador, con inicio, fin y pausas. Es la obligación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo: sin huecos ni fechas rellenadas después.

2

Que sea inalterable y trazable

Que no se pueda modificar sin dejar rastro. La normativa vigente exige un registro fiable: si es editable, no vale ante la Inspección ni los tribunales.

3

Que la plantilla y la RLT puedan consultarlo

Que los trabajadores y su representación legal puedan consultarlo y que el resumen mensual se haya entregado con acuse.

4

Que se conserve durante 4 años

El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige conservar los registros 4 años; sin ellos en la visita, es como no tenerlos.

5

Que las pausas consten

En jornadas partidas y turnos, las pausas separan las horas pactadas de las reales. Sin anotar, se dan por no realizadas.

CUÁNDO Y POR QUÉ

Cuándo y por qué visita

La Inspección no aparece por azar: detrás suele haber denuncia de un trabajador, campaña sectorial, accidente o una regularización. Las visitas aleatorias son minoría.

Sin aviso previo Por sorpresa, en horario laboral
Motivos habituales Denuncia, campañas, accidente o regularización
Tras una denuncia Suele llegar en semanas, no en meses
DOCUMENTACIÓN

Documentación exigida

  • Registro de jornada: el diario de cada trabajador del periodo que cubre la visita, con inicio, fin y pausas.
  • Calendario laboral vigente: para contrastar horario pactado y horas registradas.
  • Resumen mensual entregado a la RLT: el que el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a entregar a la representación legal de los trabajadores.
  • Registro de horas extraordinarias: si las hay, deben estar registradas y justificadas.
  • Registros de los últimos 4 años: conservación obligatoria (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores); sin ellos, se trata como ausencia de registro.
ERRORES QUE SANCIONAN

Errores que sancionan

La Inspección no sanciona un formato, sino la ausencia de un registro fiable. Estos fallos terminan en acta.

✕ Excel editable
Sin control de cambios: se altera sin dejar rastro
✕ No conservado
Registros que no llegan a los 4 años
✕ Rellenado después
Plantillas rellenadas a posteriori, sin fecha ni autor

Un Excel editable se descarta y la infracción queda como si no hubiera registro. Cuando la Inspección la detecta es grave: el art. 7.5 de la LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — incluye el registro de jornada entre las conductas sancionables, con sanciones de 751 EUR a 7.500 EUR. Sin un registro válido, la empresa queda en peor posición para defenderse.

Ver todas las sanciones del registro horario →
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LA SOLUCIÓN

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El resumen mensual para la RLT, ya entregado

Se genera solo y llega con acuse a la representación de los trabajadores. El punto que la Inspección comprueba deja de ser una tarea pendiente.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre la Inspección de Trabajo y el registro horario

Pide el registro de jornada del periodo que cubre la visita, el calendario laboral y el resumen mensual para la RLT. Según el motivo, también las horas extra y los registros de los últimos 4 años. Sin ellos, se anota ausencia de registro.

Normalmente no. La visita ordinaria es por sorpresa: en tu centro, en horario laboral y sin previo aviso. Solo es previsible si tú pides una aclaración. Por eso el registro tiene que estar siempre al día.

No. Si el registro existe, es inalterable y lo presentas, la visita se cierra sin acta. La sanción llega si no hay registro, no es válido o no se conserva: entonces levanta acta y la conducta se califica como grave (art. 7.5 LISOS).

Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a entregar el resumen mensual a la representación legal de los trabajadores, que además puede consultar el registro. La Inspección comprueba que ese acceso existe: tenerlo pendiente puede constar en el acta.

Lo mismo que si no existieran. El registro se conserva 4 años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y, si no puedes presentarlo, la empresa queda en peor posición procesal: las horas se dan por no acreditadas y la infracción se mantiene. Con Geornada se guardan solos.

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