El dato

El tiempo de trabajo concentra el 47,8% de las infracciones

El tiempo de trabajo concentra el 47,8% de las infracciones detectadas en Relaciones Laborales. Es la materia que más se incumple dentro del área que más sanciones genera.

Conviene ser precisos: no existe una cifra oficial propia de sanciones por registro de jornada. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no publica un epígrafe separado para el registro horario: lo computa dentro del área de «Relaciones Laborales / tiempo de trabajo». Cualquier titular que prometa un número exacto de sanciones «por registro de jornada» está estimando, no citando.

Este informe hace lo contrario. Solo usa datos oficiales y publicados, señala de dónde sale cada cifra y marca con claridad qué se puede deducir y qué no. Si un dato no existe, lo decimos: es más útil saber el límite que tragarte una invención.

Metodología

Qué datos son oficiales y de dónde salen

Este informe se apoya únicamente en fuentes públicas y verificables. Estas son las que se han utilizado y para qué sirve cada una.

01

OEITSS / ITSS — Informe Anual y Memorias

Origen de la actividad inspectora, las infracciones detectadas y las sanciones propuestas, incluido el desglose por área (Relaciones Laborales). Es la fuente primaria para 2022, 2023 y 2024.

02

INE — DIRCE (Directorio Central de Empresas)

Número de empresas por sección de actividad (CNAE) y por tramo de asalariados. Sirve para dimensionar la exposición potencial de cada sector y tamaño.

03

INE — EPA (Encuesta de Población Activa)

Población ocupada y asalariada por sector. Aporta el contexto de empleo que acompaña a la exposición empresarial por actividad.

04

BOE — Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)

Tipificación de infracciones y cuantías de sanción. Es la norma que determina qué es infracción grave y cuánto se puede pagar (arts. 7.5, 39.2 y 40.1).

05

Eurostat

Contexto europeo sobre inspección de trabajo y sanciones, útil para situar los datos españoles sin comparaciones forzadas.

Límites que debes tener presentes:
  • El registro de jornada no tiene desglose oficial propio: se incluye dentro de «Relaciones Laborales / tiempo de trabajo».
  • Las cifras son sanciones propuestas, no necesariamente firmes: pueden ser recurridas o modificadas.
  • Una correlación no es una causa. Que dos series se muevan juntas no demuestra que una provoque la otra.
  • No existe un dato oficial de sanciones por sector. Cualquier tabla que lo prometa es una estimación.
Infracción grave

Qué sanciona la Inspección

El registro de jornada no es un trámite administrativo sin consecuencias. La transgresión de las normas sobre jornada —y, por tanto, la ausencia o el defecto del registro— está tipificada como infracción grave en el art. 7.5 de la LISOS.

El peso del tiempo de trabajo dentro de la actividad sancionadora es alto. En 2024 concentró el 47,8% de las infracciones detectadas en Relaciones Laborales y el 21,8% de las actuaciones. Es la materia con más incumplimiento dentro del área que más sanciona.

47,8%
de las infracciones de Relaciones Laborales fueron de tiempo de trabajo (2024)
21,8%
de las actuaciones se concentraron en tiempo de trabajo (2024)
751 € – 7.500 €
horquilla de la sanción por infracción grave (art. 7.5 y 40.1 LISOS)

Ver el detalle de la LISOS y las sanciones →

Panorama

La actividad inspectora, 2022-2024

La franja es estable: la Inspección mantiene un volumen de infracciones y una presión sancionadora sin grandes saltos. La lectura prudente es esa —estabilidad—, no una tendencia causal.

Infracciones y sanciones propuestas, 2022-2024
Año Infracciones Sanciones propuestas (total) Sanciones en Relaciones Laborales
2024 130.416 541.081.249,63 € 50.028.044,00 €
2023 127.210 522.537.294,83 € 49.163.739,26 €
2022 128.893 540.572.056,46 € 54.119.025,05 €

Fuente: OEITSS, Informe Anual 2024; Memorias ITSS 2023 y 2022.

Contexto de la actividad en 2024

Estos son los volúmenes de actividad del año más reciente. El área de Relaciones Laborales supone el 14,22% de las actuaciones y concentra las sanciones de mayor importe unitario.

Actividad inspectora 2024
Indicador Valor
Actuaciones1.146.680
Centros de trabajo690.933
Empresas522.883
Visitas285.120
Actuaciones en Relaciones Laborales163.066 (14,22%)
Sanciones en Relaciones Laborales50.028.044 €

Fuente: OEITSS, Informe Anual 2024.

Exposición

A qué se expone cada sector

La exposición no depende solo del riesgo legal, sino de cuántas empresas hay en cada actividad. Estos son los sectores con más empresas en España y, por tanto, con más sujetos obligados al registro de jornada.

Empresas por sección de actividad (CNAE), 1 de enero de 2025
Sección de actividad Empresas
Comercio625.664
Profesionales / científicas416.544
Construcción389.146
Hostelería266.476
Otros servicios237.413
Inmobiliarias215.591
Transporte y almacenamiento212.294
Actividades administrativas205.276
Sanidad / servicios sociales177.690
Industria manufacturera153.167
Artísticas / recreativas118.151
Educación116.702
Financieras / seguros79.365
Información y comunicaciones77.747
Energía11.145
Agua / saneamiento6.954
Industrias extractivas1.499

Fuente: INE, DIRCE, tabla 39371.

Contexto de empleo por sector (2T 2026)

Los servicios agrupan la inmensa mayoría de la población ocupada. La obligación de registro es la misma en todos los sectores: cambia el volumen, no la norma.

Población ocupada por sector, 2T 2026 (miles)
Sector Ocupados
Servicios17.257,0
Industria3.098,1
Construcción1.636,8
Agricultura787,0
Total22.779,0

Fuente: INE, EPA, tablas 65126/65133. Del total, 19.585,4 mil son asalariados.

Importante: no existe un dato oficial de sanciones por sector. Las tablas de empresas y ocupados por actividad sirven para dimensionar cuántos sujetos obligados hay en cada sector, no para afirmar cuántas sanciones recibe cada uno. Cualquier tabla que prometa sanciones por sector es una estimación, no una fuente oficial.
Cuantías

Cuánto se puede pagar

El art. 40.1 de la LISOS fija el rango económico de cada tipo de infracción. El supuesto que afecta al registro de jornada es el de las graves (art. 7.5).

Sanciones del art. 40.1 LISOS
Tipo de infracción Cuantía
Leve70 EUR – 750 €
Grave (registro, art. 7.5)751 EUR – 7.500 €
Muy grave7.501 EUR – 225.018 €

Fuente: BOE, Real Decreto Legislativo 5/2000 (RDL 5/2000), art. 40.1.

Dos precisiones que evitan errores caros:
  • La sanción se impone por infracción, no se multiplica por trabajador.
  • El número de trabajadores afectados es un criterio de graduación (art. 39.2 LISOS): puede elevar la cuantía dentro del tramo, pero no multiplica el importe por cada empleado.
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Prueba

Conservación y prueba: qué exige la ley

La obligación nace del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019: registro diario de la jornada de cada persona trabajadora. Los registros deben conservarse 4 años y estar a disposición de la persona trabajadora, de la RLT y de la Inspección.

Sobre la inalterabilidad con trazabilidad, conviene no atribuirla a una sentencia concreta. La referencia correcta es la Guía del MITES (2019) y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE C-55/18), que exige un sistema de medición fiable, objetivo y accesible. Lo que importa es que el registro no se pueda modificar sin dejar rastro.

Ver el marco de jurisprudencia y Guía del MITES →
Todo sobre el Real Decreto-ley 8/2019 →

Checklist

Qué mira la Inspección

Estos cuatro puntos resumen lo que se comprueba en una visita. No hay una periodicidad fija garantizada por empresa: la obligación es diaria y permanente, y la Inspección puede revisarla en cualquier momento.

Registro diario

Hora de inicio y hora de finalización de cada jornada, para cada persona trabajadora. Sin consolidados mensuales sin desglose.

Conservación 4 años

El registro debe estar disponible durante los cuatro años exigidos por el art. 34.9 ET, no solo el mes en curso.

Accesible para trabajador y RLT

La persona trabajadora y la Representación Legal de los Trabajadores deben poder consultar su jornada.

Inalterable con trazabilidad

El registro no puede editarse sin dejar rastro. Cada cambio debe quedar registrado con quién y cuándo lo hizo.

Puedes profundizar en el procedimiento y en la documentación que suele pedirse en qué revisa exactamente la Inspección de Trabajo →

Tamaño

Conclusión: casi todo el tejido empresarial es pyme

La obligación de registrar la jornada no distingue por tamaño. Y la mayoría abrumadora del tejido empresarial español es pequeña: por eso el número de empresas obligadas es enorme.

Empresas por tramo de asalariados, 2025
Tramo de asalariados Empresas
Sin asalariados1.800.443
1 a 2901.955
3 a 5314.941
6 a 9132.013
10 a 1985.467
20 a 4949.359
50 a 9913.130
100 a 1996.758
200 a 2491.419
250 a 9994.047
1.000 a 4.9991.086
5.000 o más206
Total3.310.824

Fuente: INE, DIRCE, tabla 39375.

99,84%
de las empresas tiene menos de 250 asalariados
95,12%
de las empresas tiene menos de 10 asalariados
3.310.824
empresas en España, todas sujetas a la obligación

Hay muchas sin asalariados y muchas micropymes: son, precisamente, las que más dudan sobre si la norma les aplica. Y les aplica. Si tienes personas trabajando por cuenta ajena, tienes obligación de registrar su jornada.

Preguntas frecuentes

Las dudas que genera este informe

No existe una cifra oficial propia de sanciones por registro de jornada: la Inspección la computa dentro de "Relaciones Laborales / tiempo de trabajo". En 2024, el tiempo de trabajo concentró el 47,8% de las infracciones detectadas en Relaciones Laborales y el 21,8% de las actuaciones. Fuente: OEITSS, Informe Anual 2024.

La transgresión en materia de jornada y registro es una infracción grave (art. 7.5 LISOS). Las infracciones graves se sancionan con 751 EUR a 7.500 EUR, según el art. 40.1 LISOS. Fuente: BOE, RDL 5/2000.

No hay una periodicidad fija garantizada por empresa. En 2024 la Inspección realizó 1.146.680 actuaciones sobre 690.933 centros de trabajo y 522.883 empresas, con 285.120 visitas. La obligación de registro es diaria y permanente. Fuente: OEITSS, Informe Anual 2024.

No. La sanción se impone por infracción. El número de trabajadores afectados es un criterio de graduación (art. 39.2 LISOS) que puede elevar la cuantía dentro del tramo, pero no multiplica el importe por cada empleado. Fuente: BOE, RDL 5/2000.

Reutilización

Cómo citar este informe

Puedes reutilizar los datos de este informe citando la fuente. Copia la referencia completa:

Geornada (2026). Registro de jornada en España: qué sanciona la Inspección y a qué se expone tu sector. Informe de datos. https://geornada.com/estudios/sanciones-registro-jornada/

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