La multa por no tener registro horario: de 751 € a 7.500 €
Cada mes sin registrar la jornada de tu equipo te acerca a una inspección. No tener registro horario es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS: la sanción va de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción, y el intento de multiplicarla por cada persona trabajadora se rechazó en 2025 y hoy no está en vigor.
La infracción grave: el art. 7.5 de la LISOS
La multa por no tener registro horario no es una amenaza teórica: está tipificada. La LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave en su artículo 7.5.
El precepto incluye el registro de jornada entre las conductas sancionables:
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
— art. 7.5 LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000)
Y el art. 40.1.b fija la cuantía de las graves: de 751 a 1.500 EUR en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 EUR en grado medio y de 3.751 a 7.500 EUR en grado máximo.
Ver el detalle de la LISOS y las sanciones →Las cuantías de las sanciones, de un vistazo
El art. 40.1 de la LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — fija el rango económico de cada tipo de infracción. El que te afecta por no llevar registro de jornada es el de las graves (art. 7.5).
| Tipo de infracción | Base legal | Cuantía de la sanción |
|---|---|---|
| Leves | art. 40.1.a LISOS | Hasta 750 € |
| Graves · grado mínimo | art. 7.5 y 40.1.b LISOS | 751 € a 1.500 € |
| Graves · grado medio | art. 7.5 y 40.1.b LISOS | 1.501 € a 3.750 € |
| Graves · grado máximo | art. 7.5 y 40.1.b LISOS | 3.751 € a 7.500 € |
| Muy graves | art. 40.1.c LISOS | 7.501 € a 225.000 € |
El registro de jornada se tipifica como infracción grave (art. 7.5 LISOS): su cuantía es la de las graves, de 751 € a 7.500 €. Leves y muy graves se incluyen para que tengas el marco completo, pero no son el supuesto habitual por no registrar la jornada.
¿Cuánto sanciona la Inspección y a qué se expone tu sector? Consulta los datos oficiales de la ITSS 2022-2024.
Qué está vigente y qué se rechazó
Puede que hayas leído que las multas se multiplicarán por cada persona trabajadora. No es cierto: en septiembre de 2025 el Congreso rechazó el intento de cambiar el régimen sancionador, que iba dentro del proyecto de reducción de la jornada. Hoy las cuantías siguen igual: de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave (art. 40.1 LISOS), y se imponen por infracción, no por empleado.
La reforma no está en vigor ni hay una aprobación prevista: lo que el Gobierno impulsa ahora es un real decreto de registro horario digital que no puede cambiar las cuantías —eso exige una ley— y que a día de hoy no consta publicado.
La Inspección ya tiene en cuenta el número de trabajadores afectados para graduar la sanción dentro de cada grado (art. 39 LISOS), sin multiplicar el importe por empleado.
Posición procesal: si no lo registras, no puedes probarlo
La multa no es el único coste de no tener registro horario. La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET) y conservarlo 4 años. En un procedimiento judicial, si la empresa no puede aportar un registro fiable, su posición se debilita, aunque la ausencia del registro no implica automáticamente que se tengan por ciertas las horas alegadas por el trabajador.
Resultado práctico: una reclamación de horas extra, un despido impugnado o una visita de la Inspección pueden resolverse en tu contra aunque las horas fueran reales. Sin registro válido, no tienes con qué defenderte.
Ver el detalle de la sentencia → La obligación de registro, explicada →Cómo evitar la sanción
La sanción se evita igual que se evita un accidente: con un registro que la Inspección no pueda discutir. Así te ayuda Geornada.
Un registro que aguanta una inspección
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El cierre del mes se genera solo y llega con acuse de recibo a la representación legal de los trabajadores. Si la Inspección lo pide, lo tienes en un clic.
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La ubicación se registra solo al fichar, nunca como seguimiento continuo. Y si no la necesitas, se desactiva. Cumples sin vigilar a nadie.
Preguntas frecuentes sobre las multas del registro horario
De 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave (art. 7.5 y 40.1 LISOS), según el grado: mínimo (751 a 1.500 EUR), medio (1.501 a 3.750 EUR) o máximo (3.751 a 7.500 EUR). El grado lo decide la Inspección con los criterios del art. 39.
No. Las cuantías vigentes son de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave; el intento de multiplicarlas por cada persona trabajadora se rechazó en 2025 y hoy no está en vigor.
Cuatro años, según el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Es el plazo en el que la Inspección puede pedírtelos: si no los conservas, no podrás demostrar nada. Con Geornada se guardan solos.
Comprueba que exista un registro diario de la jornada de cada trabajador, que sea inalterable y trazable, que se conserve durante 4 años y que la plantilla y la RLT puedan consultarlo. Si no presentas nada, o lo que presentas es editable, la infracción se mantiene.
No. Si el registro se puede editar sin dejar rastro, la Inspección lo descarta como prueba y la sanción se mantiene. Lo que exige la normativa es inalterabilidad y trazabilidad.
Desde 3 EUR por empleado al mes, sin permanencia. Un equipo de 10 personas son 30 EUR al mes, menos que el grado mínimo de una sola sanción (751 EUR).
LISOS son las siglas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Se escribe con una sola S: "lissos" con doble S es una errata habitual al buscarla. Es la norma que tipifica como infracción grave no llevar registro de jornada (art. 7.5 LISOS).
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