LA INFRACCIÓN GRAVE

La infracción grave: el art. 7.5 de la LISOS

La multa por no tener registro horario no es una amenaza teórica: está tipificada. La LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave en su artículo 7.5.

El precepto incluye el registro de jornada entre las conductas sancionables:

Y el art. 40.1.b fija la cuantía de las graves: de 751 a 1.500 EUR en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 EUR en grado medio y de 3.751 a 7.500 EUR en grado máximo.

Ver el detalle de la LISOS y las sanciones →
Qué dice el art. 7.5 El registro de jornada es infracción grave
Quién impone la multa La Inspección de Trabajo, mediante acta
Prescripción Las infracciones graves prescriben a los 3 años (art. 4 LISOS)
751 € – 7.500 €
Sanción por infracción grave (art. 7.5 y 40.1 LISOS)
3 grados
Mínimo, medio y máximo según el art. 40.1
3 años
Prescripción de las infracciones graves (art. 4 LISOS)
TABLA DE SANCIONES

Las cuantías de las sanciones, de un vistazo

El art. 40.1 de la LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — fija el rango económico de cada tipo de infracción. El que te afecta por no llevar registro de jornada es el de las graves (art. 7.5).

Tipo de infracción Base legal Cuantía de la sanción
Leves art. 40.1.a LISOS Hasta 750 €
Graves · grado mínimo art. 7.5 y 40.1.b LISOS 751 € a 1.500 €
Graves · grado medio art. 7.5 y 40.1.b LISOS 1.501 € a 3.750 €
Graves · grado máximo art. 7.5 y 40.1.b LISOS 3.751 € a 7.500 €
Muy graves art. 40.1.c LISOS 7.501 € a 225.000 €

El registro de jornada se tipifica como infracción grave (art. 7.5 LISOS): su cuantía es la de las graves, de 751 € a 7.500 €. Leves y muy graves se incluyen para que tengas el marco completo, pero no son el supuesto habitual por no registrar la jornada.

Cómo se fija la cuantía: dentro de cada grado, la Inspección gradua la sanción con los criterios del art. 39 LISOS (número de trabajadores afectados, negligencia, fraude, reincidencia, perjuicio causado, plantilla y cifra de negocio). La cuantía se impone por infracción, no por empleado. El intento de 2025 de multiplicarla por cada persona trabajadora fue rechazado y no está en vigor.

¿Cuánto sanciona la Inspección y a qué se expone tu sector? Consulta los datos oficiales de la ITSS 2022-2024.

SITUACIÓN ACTUAL

Qué está vigente y qué se rechazó

Puede que hayas leído que las multas se multiplicarán por cada persona trabajadora. No es cierto: en septiembre de 2025 el Congreso rechazó el intento de cambiar el régimen sancionador, que iba dentro del proyecto de reducción de la jornada. Hoy las cuantías siguen igual: de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave (art. 40.1 LISOS), y se imponen por infracción, no por empleado.

La reforma no está en vigor ni hay una aprobación prevista: lo que el Gobierno impulsa ahora es un real decreto de registro horario digital que no puede cambiar las cuantías —eso exige una ley— y que a día de hoy no consta publicado.

La Inspección ya tiene en cuenta el número de trabajadores afectados para graduar la sanción dentro de cada grado (art. 39 LISOS), sin multiplicar el importe por empleado.

Qué revisa exactamente la Inspección de Trabajo →
POSICIÓN PROCESAL

Posición procesal: si no lo registras, no puedes probarlo

La multa no es el único coste de no tener registro horario. La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET) y conservarlo 4 años. En un procedimiento judicial, si la empresa no puede aportar un registro fiable, su posición se debilita, aunque la ausencia del registro no implica automáticamente que se tengan por ciertas las horas alegadas por el trabajador.

Resultado práctico: una reclamación de horas extra, un despido impugnado o una visita de la Inspección pueden resolverse en tu contra aunque las horas fueran reales. Sin registro válido, no tienes con qué defenderte.

Ver el detalle de la sentencia → La obligación de registro, explicada →
LA SOLUCIÓN

Cómo evitar la sanción

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre las multas del registro horario

De 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave (art. 7.5 y 40.1 LISOS), según el grado: mínimo (751 a 1.500 EUR), medio (1.501 a 3.750 EUR) o máximo (3.751 a 7.500 EUR). El grado lo decide la Inspección con los criterios del art. 39.

No. Las cuantías vigentes son de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave; el intento de multiplicarlas por cada persona trabajadora se rechazó en 2025 y hoy no está en vigor.

Cuatro años, según el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Es el plazo en el que la Inspección puede pedírtelos: si no los conservas, no podrás demostrar nada. Con Geornada se guardan solos.

Comprueba que exista un registro diario de la jornada de cada trabajador, que sea inalterable y trazable, que se conserve durante 4 años y que la plantilla y la RLT puedan consultarlo. Si no presentas nada, o lo que presentas es editable, la infracción se mantiene.

No. Si el registro se puede editar sin dejar rastro, la Inspección lo descarta como prueba y la sanción se mantiene. Lo que exige la normativa es inalterabilidad y trazabilidad.

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LISOS son las siglas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Se escribe con una sola S: "lissos" con doble S es una errata habitual al buscarla. Es la norma que tipifica como infracción grave no llevar registro de jornada (art. 7.5 LISOS).

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