STS 41/2023 (Pleno, Sala IV), de 18/01/2023, rec. 78/2021
ECLI:ES:TS:2023:85
Valida un registro basado en la declaración del trabajador, con instrucciones de la empresa.
La ley obliga a registrar la jornada. Pero ¿qué forma tiene que tener ese registro para valer ante una inspección o un juzgado? Aquí tienes los criterios oficiales, sentencia a sentencia, sin atribuciones falsas.
El punto de partida es el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. La norma obliga a registrar la jornada diaria de cada persona trabajadora y fija cómo conservarla:
El incumplimiento es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), sancionable con 751 EUR a 7.500 EUR por infracción (art. 40.1 LISOS). El número de personas afectadas no multiplica la multa: es un criterio de graduación (art. 39.2 LISOS). Puedes ver el detalle en LISOS y sanciones.
La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (MITES, 2019) indica que el sistema debe ser «fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori». Es una guía oficial, no una sentencia.
A ello se suma la STJUE (Gran Sala) de 14/05/2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank: los sistemas deben permitir computar la jornada de forma «objetiva, fiable y accesible».
En la práctica, esto significa tres cosas:
Un Excel editable no cumple. Lo explicamos en detalle en Excel vs Geornada.
Estas son las resoluciones que conviene conocer, cada una por lo que aporta —ni más ni menos—. Ninguna exige, por sí sola, un registro «inalterable»: eso viene de la guía oficial y de la doctrina del TJUE.
ECLI:ES:TS:2023:85
Valida un registro basado en la declaración del trabajador, con instrucciones de la empresa.
Precedente del Tribunal Supremo sobre el registro de jornada.
La autorización empresarial en horas extra no altera su carácter voluntario.
La falta de registro no invierte automáticamente la carga de la prueba si hay horario fijo y conocido, salvo indicios del trabajador.
Importante: la exigencia de un registro fiable, inmodificable y no manipulable no proviene de una STS; proviene de la Guía del MITES (2019), reforzada por la STJUE C-55/18 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La conservación de 4 años es una obligación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No es una recomendación: es lo que permite demostrar la jornada cuando alguien la reclama.
La carga de la prueba no se invierte sola. La STS 372/2026 aclara que la falta de registro no hace que automáticamente se den por ciertas las horas alegadas por el trabajador cuando existe un horario fijo y conocido, salvo que el trabajador aporte indicios que desplacen la carga. Lo que sí ocurre es que, sin un registro fiable, la empresa pierde su principal medio de prueba.
Por eso importa tanto la forma del registro como su conservación: un sistema que no se puede editar sin dejar rastro, con trazabilidad de cada corrección y accesible durante 4 años, es lo que convierte el fichaje en prueba.
La geolocalización es opcional y se limita al momento del fichaje (zonas de fichaje): la ubicación se captura al registrar la entrada o la salida, no durante toda la jornada.
Esa limitación es clave para cumplir el RGPD: finalidad definida, minimización de datos e información previa a la persona trabajadora. Puedes profundizar en RGPD y geolocalización de trabajadores.
Y recuerda: si tu equipo no necesita movilidad, puedes cumplir la ley sin activar la geolocalización.
Registrar no es rellenar un Excel. Es tener una prueba fiable, inalterable y accesible durante 4 años. Sin tarjeta, sin permanencia, listo en 10 minutos.