REAL DECRETO-LEY 8/2019

¿Qué exige el Real Decreto-ley 8/2019?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

La ley no especifica el método: puedes usar papel, Excel o un software. Pero la Guía del MITES (2019) y la doctrina del TJUE (C-55/18) sí concretaron cómo debe ser ese registro (lo vemos más abajo).

Aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Desde un autónomo con un empleado hasta una multinacional.

La obligación incluye: hora de inicio, hora de finalización, pausas, y la identificación del trabajador. Y debe conservarse durante 4 años.

Ver texto completo del Real Decreto-ley 8/2019 →

Marco legal del control de jornada laboral →

¿A quién aplica? Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena
¿Desde cuándo? 12 de mayo de 2019
¿Qué registrar? Inicio, fin y pausas de cada jornada
LISOS · REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000

Sanciones de hasta 7.500€ por infracción grave

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conocido como LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave en su artículo 7.5.

Artículo 7.5 LISOS: texto literal

751€
Mínimo de sanción por infracción grave (art. 40.1 LISOS)
7.500€
Máximo de sanción por infracción grave
Posición procesal
La empresa debe poder aportar registros fiables dado que es quien está obligada a llevarlos

El régimen sancionador vigente

Las cuantías son de 751 EUR a 7.500 EUR por infracción grave (art. 40.1 LISOS), y se imponen por infracción, no por empleado. El número de trabajadores afectados es un criterio de graduación (art. 39.2 LISOS): a más afectados, más se acerca la cuantía al máximo, pero nunca la multiplica.

  • Qué se tramita: un real decreto de registro horario digital. No cambia las cuantías ni sustituye a una ley.
  • Impacto estimado del intento rechazado: unos 868 M€ para las pymes (55,4 € por trabajador al año). Es una estimación de coste de cumplimiento, no una multa.
  • GUÍA DEL MITES (2019) · MINISTERIO DE TRABAJO

    La normativa exige registros inalterables

    La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (MITES, 2019) dejó fijada la exigencia de inalterabilidad del registro.

    El registro de jornada debe ser inalterable: una vez registrado, no puede modificarse. Cualquier corrección debe hacerse sin borrar el original.

    Además, la empresa queda en peor posición procesal si no puede presentar registros fiables, dado que la obligación de registro y conservación recae sobre ella (art. 34.9 ET).

    Por eso un Excel editable no se considera un registro válido: se puede alterar sin que quede rastro. La doctrina del TJUE (C-55/18) exige un registro «objetivo, fiable y accesible».

    Sentencia clave
    • Inalterabilidad: Los registros no pueden modificarse. El original siempre es accesible.
    • Posición procesal: La empresa debe poder aportar registros fiables dado que es quien está obligada a llevarlos.
    • Excel no válido: Cualquier sistema editable sin control no cumple.
    Geornada cumple con los 3 requisitos
    Ver jurisprudencia y criterios →

    ¿Cuánto puedes llegar a pagar?

    La sanción por no llevar registro de jornada se impone por infracción, no por empleado.

    La horquilla, sin multiplicaciones

    El art. 40.1 LISOS fija la cuantía de la infracción grave del art. 7.5 LISOS.

    751 € – 7.500 €
    Por infracción grave (art. 7.5 LISOS)

    *Según arts. 7.5 y 40.1 LISOS. La sanción se impone por infracción, no por empleado: el número de trabajadores afectados solo gradúa la cuantía (art. 39.2 LISOS).

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    CÓMO GEORNADA CUMPLE

    Cada ley tiene su funcionalidad

    Registro inalterable con trazabilidad

    Cada fichaje se guarda con su fecha, hora, ubicación GPS y tipo (entrada, pausa, salida, correción). Las correciones no borran el original: queda un registro de auditoría. Cumples la inalterabilidad que exige la Guía del MITES (2019) y respalda la doctrina del TJUE (C-55/18).

    Informes mensuales con acuse de recibo RLT

    Cada mes, Geornada genera un informe detallado con los minutos trabajados vs esperados. La RLT recibe una copia con acuse de recibo. Esto demuestra que cumples con la obligación de información, reduciendo el riesgo de sanción por art. 7.5 LISOS.

    Geolocalización conforme a RGPD

    La ubicación solo se registra en el momento exacto del fichaje. No es seguimiento continuo. Los datos se almacenan cifrados y solo los ve quien debe verlos. Cumples la LOPDGDD y el RGPD sin poner en riesgo la privacidad de tus trabajadores.

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    Descubre cómo Geornada te ayuda a cumplir el Real Decreto-ley 8/2019, la LISOS y la doctrina del TJUE (C-55/18) sin que sea otro problema para tu negocio.

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