LEY 8/2019

¿Qué exige la Ley 8/2019?

La Ley 8/2019, de 5 de abril, de medidas urgentes de prevención y protección laboral para la jornada laboral, obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

La ley no especifica el método: puedes usar papel, Excel o un software. Pero el Tribunal Supremo sí especificó cómo debe ser ese registro (lo vemos más abajo).

Aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Desde un autónomo con un empleado hasta una multinacional.

La obligación incluye: hora de inicio, hora de finalización, pausas, y la identificación del trabajador. Y debe conservarse durante 4 años.

Ver texto completo de la Ley 8/2019 →
¿A quién aplica? Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena
¿Desde cuándo? 12 de mayo de 2019
¿Qué registrar? Inicio, fin, pausas + ubicación (según interpretación STS)
LISOS · REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000

Sanciones de hasta 7.500€ por infracción grave

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conocido como LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave en su artículo 7.5.

Artículo 7.5 LISOS: texto literal

751€
Mínimo de sanción por infracción grave (art. 40.1 LISOS)
7.500€
Máximo de sanción por infracción grave
Carga inversa
La empresa debe demostrar que los registros son reales

⚠️ La reforma LISOS 2026 puede multiplicar las sanciones

En 2026 está en tramitación una reforma del LISOS que podría establecer sanciones por trabajador afectado. Esto multiplicaría las multas actuales: si tienes 10 empleados sin registro, la sanción pasaría de 7.500€ a potencialmente 75.000€.

*Proyecto en tramitación. Pendiente de aprobación definitiva.
STS 23/03/2021 · TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo exige registros inalterables

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 (STS 23/03/2021) marcó un antes y después en la interpretación del registro de jornada.

El Alto Tribunal estableció que el registro de jornada debe ser inalterable: una vez registrado, no puede modificarse. Cualquier corrección debe hacerse sin borrar el original.

Además, la sentencia consagró la carga de la prueba inversa: en caso de inspección o litigio, es la empresa quien debe demostrar que los registros son reales y fiables. No vale decir "el empleado no fichó".

Esta sentencia invalidó el uso de Excel y papel como método válido, al ser estos fácilmente editables sin trazabilidad.

Sentencia clave
  • Inalterabilidad: Los registros no pueden modificarse. El original siempre es accesible.
  • Carga inversa: La empresa responde de la veracidad del registro.
  • Excel no válido: Cualquier sistema editable sin control no cumple.
Geornada cumple con los 3 requisitos
Ver detalle de la sentencia →

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Número de empleados 15
12.001 €
800 € por empleado

*Según art. 7.5 LISOS. Reforma 2026 puede aumentar estas cuantías.

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CÓMO GEORNADA CUMPLE

Cada ley tiene su funcionalidad

Registro inalterable con trazabilidad

Cada fichaje se guarda con su fecha, hora, ubicación GPS y tipo (entrada, pausa, salida, correción). Las correciones no borran el original: queda un registro de auditoría. Cumples la inalterabilidad que exige la STS 2021.

Informes mensuales con acuse de recibo RLT

Cada mes, Geornada genera un informe detallado con los minutos trabajados vs esperados. La RLT recibe una copia con acuse de recibo. Esto demuestra que cumples con la obligación de información, reduciendo el riesgo de sanción por art. 7.5 LISOS.

Geolocalización conforme a RGPD

La ubicación solo se registra en el momento exacto del fichaje. No es seguimiento continuo. Los datos se almacenan cifrados y solo los ve quien debe verlos. Cumples la LOPDGDD y el RGPD sin poner en riesgo la privacidad de tus trabajadores.

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