Sanciones de hasta 7.500 € por infracción grave
La LISOS clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave en su artículo 7.5. Conoce las cuantías reales, cómo se calculan y qué pasa si la inspección toca tu puerta.
Qué dice exactamente el art. 7.5 LISOS
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto —conocido como LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social— es la norma que tipifica las infracciones laborales y fija las sanciones. Su artículo 7.5 es el que nos importa.
El art. 7.5 tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
— art. 7.5 LISOS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019
Esto significa algo concreto: si tu empresa no tiene un registro diario de jornada que cumpla con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspección de Trabajo puede sancarte con una multa que va de 751 € a 7.500 €. No es una posibilidad remota. Es la norma vigente.
La obligación de registro diario de jornada fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, toda empresa está obligada a llevar un registro que incluya hora de inicio y de finalización de la jornada, y que esté a disposición de la Inspección de Trabajo.
Cuantías de las sanciones: cómo se calculan
Las sanciones por infracción grave no son un número fijo. El art. 40.1.b de la LISOS establece tres grados, y la cuantía concreta depende de varios factores: gravedad de la infracción, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y actuación de la empresa.
Un dato que mucha gente ignora: la Inspección no pone la multa mínima por defecto. Si durante la inspección se detecta que la empresa no solo carece de registro, sino que además no facilita la información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), la sanción escala. Y si el inspector comprueba que la empresa tenía conocimiento de la obligación y decidió no cumplirla, el grado sube.
En la práctica, la sanción se impone por infracción, no por cada trabajador. El número de trabajadores afectados es uno de los criterios que la Inspección usa para graduar la cuantía dentro de la horquilla (art. 39.2 LISOS). Por eso un registro que no cubre a toda la plantilla agrava la sanción, aunque no multiplica automáticamente el importe.
El día que la Inspección toca tu puerta
Imagina esto. Es un martes cualquiera. Estás en una reunión cuando tu recepcionista te avisa: hay dos inspectores de Trabajo en la recepción. No han citado. No han avisado. Están ahí.
Lo primero que piden es el registro de jornada de los últimos cuatro años. Sacas un Excel que llevas actualizando desde 2020. El inspector lo abre, lo revisa durante tres minutos, y te dice:
Este archivo se puede editar sin dejar rastro de las modificaciones. No tiene control de versiones, no registra quién hizo cada cambio y cuándo, y no podemos verificar que los datos originales se conservan. No cumple con los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad.
Después pide ver si los representantes de los trabajadores han recibido el resumen mensual de jornada. No tienes acuse de recibo. No tienes constancia de cuándo se envió ni de quién lo recibió.
Los inspectores se llevan copia del Excel, piden una lista de todos los empleados del centro, y se van. Tres semanas después, llega la notificación: infracción grave del art. 7.5 LISOS. Multa de 3.750 €.
No es un escenario inventado para asustar. Es lo que ocurre cada semana en miles de empresas españolas. La Inspección de Trabajo tiene un sistema de selección de expedientes que cruza datos de Seguridad Social, contratos de trabajo y presencia en centros. Si tu empresa aparece como "sin registro" o con "registro no verificable", el expediente se abre automáticamente.
Lo peor no es la multa. Lo peor es que, si un trabajador reclama horas extraordinarias en un juicio, la empresa que no tiene un registro fiable está en una posición procesal desfavorable. La carga de la prueba recae sobre quien tiene la obligación de llevar el registro: la empresa.
Las consecuencias reales de no tener registro
La multa es solo la parte visible. Hay tres consecuencias que se encadenan y que mucha empresa desconoce hasta que le llegan.
La Inspección abre expediente
Si la Inspección detecta que no tienes registro de jornada, o que tu registro no es fiable, abre un procedimiento sancionador. Pide el registro de los últimos cuatro años (plazo de conservación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Si no lo tienes, la infracción se mantiene.
Cómo se gradúa la sanción
La multa base va de 751 € a 7.500 € por infracción. El número de trabajadores afectados no multiplica el importe: es un criterio de graduación que puede llevar la cuantía hacia el máximo de la horquilla (art. 39.2 LISOS).
En juicio, la empresa pierde ventaja
Si un trabajador demanda por horas extra no pagadas, y la empresa no puede aportar un registro fiable, la posición procesal se debilita. El registro es el principal medio de prueba de la empresa. Sin él, la defensa se complica.
Y hay un cuarto efecto que no aparece en los números: la reputación. Una sanción por infracción grave queda registrada. Si tu empresa licita contratos públicos, los expedientes sancionadores pueden aparecer en los baremos de solvencia técnica. Una multa de 3.750 € puede costarte un contrato de 200.000 €.
Cuantías de la LISOS por registro de jornada
Las cuantías de la LISOS por incumplimiento del registro de jornada son de 751 € a 7.500 € por infracción grave (art. 40.1 LISOS). La sanción se impone por infracción, no por empleado.
- Qué está vigente: registro diario de jornada (art. 34.9 ET), conservación de 4 años y sanción de 751 € – 7.500 € por infracción grave (Real Decreto-ley 8/2019 y art. 40.1 LISOS).
- Criterio de graduación: el número de trabajadores afectados es un criterio de graduación (art. 39.2 LISOS): a más afectados, más se acerca la cuantía al máximo, pero nunca la multiplica.
Lo que pide la ley y lo que Geornada ya hace
No necesitas esperar a ninguna reforma. Geornada ya cumple con el estándar más exigente: registro digital, inalterable y trazable.
Hora de inicio y fin de cada jornada
Que los registros no se puedan editar sin dejar rastro
Quién modificó, cuándo y qué cambió
Resumen mensual con acuse de recibo
A disposición de Inspección y RLT
Registro electrónico, no papel ni Excel
La Inspección puede acceder telemáticamente
Geornada no cumple solo con la ley vigente. Trabaja ya con el estándar del registro digital inalterable y trazable que se está impulsando. Si mañana se aprueba el real decreto, no tendrás que migrar nada.
Lo que puedes hacer hoy (la ley ya te obliga)
La reforma sancionadora no salió adelante, y la ley vigente ya te obliga. Y la Inspección de Trabajo no espera a que cambie nada para actuar. El art. 7.5 LISOS está ahí, las sanciones son reales, y los inspectores ya están en la calle.
Cinco cosas que puedes hacer ahora mismo:
Geornada hace todo esto en 10 minutos. Sin permanencia. Sin configuración complicada. Cada fichaje queda registrado con fecha, hora, ubicación y tipo de evento. Los registros son inalterables, con trazabilidad completa, y los informes se envían automáticamente a la RLT.
Evita la sanción antes de que llegue la inspección
Cumple la ley vigente hoy, sin esperar a ninguna reforma.