¿Es obligatorio el registro de la jornada laboral?
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben registrar la jornada de cada trabajador, haya 1 o 500. No hacerlo es una infracción grave: sanciones de 751 EUR a 7.500 EUR.
La obligación: el Real Decreto-ley 8/2019
La respuesta corta es sí. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a todas las empresas a registrar día a día la jornada de cada trabajador: inicio, fin y pausas.
La ley no impone un método: papel, Excel o software son válidos en principio. Pero la Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (2019) y la doctrina del TJUE (C-55/18) concretaron que el registro debe ser inalterable y con trazabilidad.
Ver el detalle del Real Decreto-ley 8/2019 →Las empresas deberán registrar día a día la jornada de cada trabajador, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
— Real Decreto-ley 8/2019, disposición final novena | art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
¿A quién aplica?
La obligación no distingue por tamaño, sector ni forma jurídica.
Con 1 solo empleado
Si tienes una única persona contratada, también estás obligado. La Inspección no exime a los pequeños.
Autónomos con empleados
Un autónomo con trabajadores por cuenta ajena tiene la misma obligación que una gran empresa. Tu primer empleado es el momento de montar el registro.
Todos los sectores
Construcción, hostelería, oficinas, comercio, campo... El Real Decreto-ley 8/2019 no contempla excepciones por actividad.
Excepciones y casos límite
La regla general: si hay trabajadores por cuenta ajena, hay registro. Los casos que generan dudas:
Alta dirección
Quien tiene poder de dirección y autonomía real (relación laboral especial, RD 1382/1985) queda fuera del registro ordinario. Acredítala puesto por puesto: no vale para toda la plantilla.
Relaciones laborales especiales
Algunas relaciones con regulación propia, como el servicio del hogar familiar, tienen sus propias reglas. Confírmalo con tu asesor laboral.
El teletrabajo no exime
El registro no desaparece por teletrabajar: el fichaje marca la actividad, no la silla de la oficina.
Qué exige un registro válido
La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (MITES, 2019) y la doctrina del TJUE (C-55/18) cerraron el debate sobre el formato. Para ser válido, tu registro debe ser:
- Inalterable: una vez guardado, no se puede modificar sin dejar rastro.
- Trazable: cada dato queda asociado a su fecha, hora y autor.
- Fiable ante la Inspección: la empresa debe poder aportar registros fiables.
Por eso un Excel editable no se considera un registro válido: se puede alterar sin que nadie lo note.
Ver el detalle de la sentencia → Excel vs Geornada, la comparativa →Debe tratarse de un registro que permita la fiabilidad e inalterabilidad de los datos registrados, de modo que no quede al arbitrio de la empresarial la posibilidad de modificar los datos.
— Guía sobre el registro de jornada — Ministerio de Trabajo (2019)
Qué pasa si no lo haces
No registrar la jornada no es un incumplimiento menor. El art. 7.5 de la LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — lo clasifica como infracción grave.
Cómo te ayuda Geornada
Cumplir la ley no debería ser otro problema. Geornada se configura en 10 minutos y funciona solo.
Registro inalterable con trazabilidad
Cada fichaje guarda fecha, hora y tipo: entrada, pausa, salida. Las correcciones no borran el original: queda trazado quién cambió qué y cuándo.
Informe mensual automático con acuse de recibo RLT
El cierre del mes se genera solo y llega con acuse de recibo a la representación legal de los trabajadores. Nada de plantillas a mano.
Geolocalización conforme a RGPD
La ubicación se registra solo al fichar, nunca como seguimiento continuo. Si no la necesitas, se desactiva.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada
Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin mínimo de plantilla. Con uno solo ya estás obligado.
Sí. Un autónomo con trabajadores por cuenta ajena tiene la misma obligación que cualquier otra empresa, por pequeño que sea el equipo.
La regla general es que toda empresa con trabajadores por cuenta ajena está obligada. Quedan fuera las relaciones laborales especiales con regulación propia, como la alta dirección (RD 1382/1985). El teletrabajo no exime: el registro se mantiene.
4 años, según el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Geornada los conserva automáticamente.
No. La Guía del MITES (2019) y la doctrina del TJUE (C-55/18) exigen inalterabilidad y trazabilidad; una hoja editable sin control no cumple.
El plan Básico parte de 3 EUR por empleado al mes, sin permanencia. Un equipo de 5 personas son 15 EUR al mes.
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