¿Qué exige la Ley 8/2019?
La Ley 8/2019, de 5 de abril, de medidas urgentes de prevención y protección laboral, obliga a todas las empresas a registrar la jornada de sus trabajadores.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, de medidas urgentes de prevención y protección laboral para la jornada laboral, obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.
La ley no especifica el método: puedes usar papel, Excel o un software. Pero el Tribunal Supremo sí especificó cómo debe ser ese registro (STS 23/03/2021).
Aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Desde un autónomo con un empleado hasta una multinacional.
La obligación incluye: hora de inicio, hora de finalización, pausas, y la identificación del trabajador. Y debe conservarse durante 4 años.
Las empresas deberán registrar día a día la jornada de cada trabajador, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
— Ley 8/2019, disposición final novena | art. 34.9 ET
¿Qué debe incluir el registro?
- Hora de inicio de la jornada
- Hora de finalización de la jornada
- Pausas y descansos dentro de la jornada
- Identificación del trabajador
- Fecha del registro
¿Cómo cumple Geornada?
Geornada registra automáticamente cada fichaje con fecha, hora exacta, ubicación GPS y tipo de evento. Los registros son inalterables y con trazabilidad completa, cumpliendo con la Ley 8/2019 y la STS 23/03/2021.
Ver texto completo en BOE →← Volver a Cumplimiento Legal