La Ley 8/2019, de 5 de abril, de medidas urgentes de prevención y protección laboral para la jornada laboral, obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

La ley no especifica el método: puedes usar papel, Excel o un software. Pero el Tribunal Supremo sí especificó cómo debe ser ese registro (STS 23/03/2021).

Aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Desde un autónomo con un empleado hasta una multinacional.

La obligación incluye: hora de inicio, hora de finalización, pausas, y la identificación del trabajador. Y debe conservarse durante 4 años.

¿Qué debe incluir el registro?

  • Hora de inicio de la jornada
  • Hora de finalización de la jornada
  • Pausas y descansos dentro de la jornada
  • Identificación del trabajador
  • Fecha del registro

¿Cómo cumple Geornada?

Geornada registra automáticamente cada fichaje con fecha, hora exacta, ubicación GPS y tipo de evento. Los registros son inalterables y con trazabilidad completa, cumpliendo con la Ley 8/2019 y la STS 23/03/2021.

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