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Multa LISOS art 7.5: sanciones vigentes

Reforma de sanciones por registro de jornada 2026 | Geornada

Hasta ahora, las multas por no tener un registro de jornada obligatorio oscilan entre 751 € y 7.500 € por infracción grave. En 2025 se intentó una reforma que multiplicaría esas sanciones por trabajador… pero fue rechazada.

La reforma no entra en vigor. El riesgo sí es real.

La medida se tramitó dentro del proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas (expediente A-58, XV legislatura). Entre otras cosas, planteaba reformar el régimen sancionador de la LISOS para multiplicar la multa base por cada trabajador afectado, con un techo de 10.000 € por persona.

El objetivo era claro: endurecer la multa LISOS art 7.5 como herramienta de disuasión. Pero el 10 de septiembre de 2025, el Pleno del Congreso lo rechazó, mediante la aprobación de las enmiendas de devolución.

Eso no significa que el riesgo haya desaparecido. Las sanciones actuales — establecidas por la LISOS, el Real Decreto Legislativo 5/2000 — ya son significativas. Y los tribunales no hacen distinciones por buena fe: si la inspección trabajo control horario detecta que tu registro no es fiable, la multa cae.

¿Qué multas están vigentes de verdad?

El art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, incluido el registro de jornada. La sanción, conforme al art. 40.1.b LISOS, se distribuye en estos tramos:

  • Grado mínimo: 751 € a 1.500 €
  • Grado medio: 1.501 € a 3.750 €
  • Grado máximo: 3.751 € a 7.500 €

La cuantía depende de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y la actuación de la empresa. Una sola inspección puede imputarte la infracción a toda la plantilla si tu sistema no cubre a todos.

¿Qué se intentó con la reforma rechazada?

El proyecto, que no entró en vigor, proponía:

  • Pasar de una sanción por empresa a una sanción por trabajador afectado.
  • Establecer un techo de 10.000 € por trabajador.
  • Exigir un sistema de registro digital con trazabilidad, identificación y control de modificaciones.

Ninguno de esos requisitos técnicos es obligación legal vigente en 2026. Pero el objetivo subyacente —endurecer el cumplimiento— sigue vigente en la práctica judicial.

Y aquí hay una diferencia a tu favor: Geornada ya cumple, de serie, el requisito que aquella reforma quería imponer. Cada fichaje queda inalterable, con trazabilidad completa y control de quién lo modificó y cuándo. No esperamos a que la norma lo exija para funcionar así: trabajamos ya con el estándar más exigente. Si mañana el Congreso retoma la reforma, no tendrás que migrar nada.

¿Qué norma aplica hoy?

El marco vigente es claro:

  • Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo: exige el registro diario de jornada con hora de inicio y fin.
  • Art. 7.5 LISOS: tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, incluido el registro de jornada.
  • Art. 40.1.b LISOS: fija la sanción de las infracciones graves entre 751 € y 7.500 €, en sus grados mínimo, medio y máximo.

La inspección trabajo control horario no espera a que una reforma entre en vigor. Actúa hoy con la normativa actual.

¿Cómo proteger tu empresa con lo que hay?

No necesitas esperar a ninguna reforma. Geornada ya protege tu empresa contra las sanciones vigentes:

  1. Digitaliza tu registro de jornada. El papel y el Excel no resisten una inspección. Necesitas un registro inalterable con trazabilidad completa.
  2. Asegura la cobertura de toda la plantilla. La obligación de registro de jornada obligatorio aplica a todos los empleados, independientemente del tipo de contrato.
  3. Incorpora geolocalización si tu equipo se desplaza. No es obligatorio en todas partes, pero para empresas con empleados en movilidad (construcción, limpieza, reparaciones, transporte), es la única forma de demostrar que el registro refleja la realidad.
  4. Automatiza los informes mensuales y el acceso de la RLT. La Inspección comprueba que los representantes legales de los trabajadores reciben el resumen con acuse de recibo.
  5. Conserva los registros 4 años. El plazo legal de conservación es el mismo: cuatro años a disposición de trabajadores, RLT e Inspección.

Geornada implementa todo esto sin fricción. Cada fichaje queda asociado a una ubicación (cumpliendo el RGPD), los informes se generan y envían automáticamente a la RLT, y los registros son inalterables con trazabilidad completa. En 10 minutos tienes el sistema funcionando.


Nota normativa acumulativa: El proyecto de ley que proponía considerar una infracción por cada persona trabajadora afectada en determinados incumplimientos del registro de jornada fue rechazado por el Pleno del Congreso el 10 de septiembre de 2025, mediante la aprobación de las enmiendas de totalidad de devolución. Por tanto, dicha modificación no entró en vigor.

En la normativa actualmente vigente, el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, incluido el registro de jornada. La sanción para las infracciones graves, conforme al artículo 40.1.b LISOS, es de 751 a 7.500 €, distribuida en grado mínimo (751–1.500 €), medio (1.501–3.750 €) y máximo (3.751–7.500 €).

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