¿Sabes cuánto pagas hoy si no tienes control horario para tus empleados? Si la Inspección de Trabajo levanta acta, una infracción grave por falta de registro de jornada te cuesta entre 751 EUR y 7.500 EUR. Y no es un “problemilla”: es una sanción con carácter y con forma de escalar.
Para que no haya dudas: esa es la sanción en el marco vigente, y se aplica por acta, no por cada trabajador. Más abajo te explico con ejemplos cuánto se paga en cada caso.
En este artículo te digo cuánto pagas hoy, cómo la Inspección decide la cuantía exacta dentro de esos límites y qué puedes hacer para que no te alcance.
La infracción grave: el art. 7.5 de la LISOS
El punto de partida es el art. 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Tipifica como infracción grave «no llevar a cabo el registro de la jornada» o «no conservar los registros durante el plazo establecido».
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo**, modificó el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para exigir a todas las empresas el registro diario de la jornada, con independencia del número de empleados y del sector.
Tener un Excel editable a medias, fichas en papel o un grupo de WhatsApp no es un registro válido: es como si no tuvieras nada. Y la Inspección lo sabe.
La cuantía: de 751 a 7.500 € según el art. 40.1 LISOS
La horquilla no es única: el art. 40.1 de la LISOS establece tres grados dentro de la infracción grave. Cada grado tiene su rango de sanción:
- Grado mínimo: 751 € – 1.500 €
- Grado medio: 1.501 € – 3.750 €
- Grado máximo: 3.751 € – 7.500 €
Esas cuantías son por cada acta de la Inspección, no por cada trabajador. Si hoy tienes 20 empleados sin registro, la sanción es de hasta 7.500 € (no 20 × 7.500 €).
Cómo la Inspección decide cuánto pagas
La cuantía exacta no la inventa el inspector: la ley le da criterios de graduación que se recogen en el art. 42 de la LISOS. Además de la entidad e importancia de la infracción, se valora:
- La reincidencia. Si ya tienes un acta previa, subes de grado casi automáticamente.
- El número de trabajadores afectados. Cuantos más empleados sin registro, más cerca del tramo medio o máximo.
- El perjuicio causado y la gravedad del incumplimiento.
- La falta de colaboración durante la actuación.
En la práctica, una empresa con un empleado y un primer aviso tiende al grado mínimo; una pyme con plantilla amplia, varios años sin registro y acta previa se va directa al máximo.
Ejemplos de cuánto se paga hoy
Para que la cifra deje de ser abstracta, tres escenarios dentro del marco vigente:
- Local con 5 empleados y primer aviso. Sin actas previas: grado mínimo, en el entorno de los 751 – 1.200 EUR.
- Empresa de servicios con 15 empleados y registro parcial. Una parte sí registra y otra no: grado medio, en torno a 1.500 – 3.000 EUR.
- Pyme con dos actas en dos años y 25 empleados sin fichaje. Grado máximo: entre 3.751 y 7.500 EUR.
Estos ejemplos son ilustrativos del rango legal, no estimaciones oficiales: la cuantía concreta la fija la Inspección según tu caso. Lo que sí puedes tener claro es la escala.
Otras consecuencias de no tener registro
La multa no es lo único a lo que te enfrentas:
- Consecuencias en materia de carga de la prueba. Si un empleado te reclama horas, la empresa debe poder aportar un registro fiable dado que es quien está obligada a llevarlo y conservarlo. La ausencia del registro puede perjudicar tu posición procesal.
- Reclamaciones de cantidad. Horas extras no registradas acaban en reclamaciones que son difíciles de rebatir. Sin un registro inalterable, no puedes demostrar que el trabajador hizo menos de lo que afirma.
- Daño reputacional. Una sanción de la Inspección de Trabajo es pública. Puede lastrar tu contrato con clientes grandes, que exigen cumplimiento normativo.
Cómo evitar las multas: un registro que valga en una inspección
La respuesta es un sistema de registro que cumpla la ley y que de verdad se use. Es decir:
- Que registre inicio, fin y pausas de cada trabajador y cada día.
- Que sea inalterable, con trazabilidad de cualquier cambio.
- Que genere informes automáticos con acuse de recibo de la RLT.
- Que conserve los datos durante un mínimo de 4 años.
Y que sea fácil de usar: si resulta complicado, tus empleados no lo usarán y el registro quedará incompleto.
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Cada empleado sin registrar es una posible sanción. Usa nuestra calculadora para estimar tu exposición económica actual:
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¿Qué hacer si ya tienes una inspección?
No cunda el pánico. Implementa con urgencia un registro de inmediato. Aunque no borra el pasado, demuestra que desde ese momento cumples, y eso puede ayudar a rebajar la cuantía.
Geornada se configura en minutos. Tus empleados fichan desde el móvil con geolocalización RGPD. El informe mensual se genera y se envía solo. Sin fricción ni papeleo.
Referencia completa: la tabla de sanciones de la LISOS
Para el detalle de cada grado, la base legal completa y la tabla LISOS con todas las cuantías (leves, graves y muy graves), consulta la página de referencia: todas las sanciones del registro horario.
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